• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5109/2019
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio celebrado sin asistencia de la acusación particular. No ha lugar a la nulidad. Cuando no existe privación del derecho de defensa atribuible al órgano judicial. Sentencia por conformidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4766/2019
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. El desistimiento voluntario requiere que sea el propio autor del delito el que impida la consumación del delito, o bien que desencadene la actuación de terceros, si éstos son finalmente los que lo consiguen. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar acreditadas como el hecho delictivo mismo. En definitiva, para las eximentes o atenuantes no rige ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. La gravedad de la pena debe adecuarse a la gravedad del hecho y en particular a su culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4664/2019
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se casa y anula la sentencia de la AP que estimó el recurso de apelación del condenado como autor de un delito de maltrato familiar y apreció la eximente de legítima defensa. Se partía de que la perjudicada, que acudió hasta el domicilio de su ex pareja, no tenía título alguno respecto de dicha vivienda, con lo que se estimó que el agresor actuó en legítima defensa del derecho a la inviolabilidad domiciliaria. No obstante, la AP se aparta del factum, que no refleja que ésta pretendiera entrar en el domicilio, sino que se mantuvo en el rellano de la escalera, zona que no se encuentra amparada por el derecho a la inviolabilidad del domicilio, en cuanto extravasa los límites que integran el concepto de vivienda, por más que se encuentre en el interior del inmueble en el que aquella se ubica. Al acusado le habría bastado con cerrar la puerta del domicilio para preservar la inviolabilidad domiciliaria. De esta manera, aun cuando se apreciase que el acusado se encontró ante el riesgo potencial de verse perturbado en el espacio de intimidad que la vivienda supone, su reacción, que implicó que él voluntariamente saliera del propio domicilio, no solo fue desproporcionada en atención a la intensidad de la acción (que no se limitó al forcejeo, ya que concluyó con el arrastre de la visitante varios metros hasta fuera del inmueble) sino, sobre todo, fue innecesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del inamovible relato de hechos probados, cuyo escrupuloso respeto viene impuesto cuando la vía casacional elegida es la de infracción de la legalidad ordinaria, se desprende la adecuada subsunción de la conducta enjuiciada en el tipo apreciado. La acción del recurrente consistente en empujar fuertemente con las dos manos en el pecho a su compañero es constitutiva de un maltrato que daña, por el ejercicio de la fuerza o violencia física empleada sobre la víctima, la integridad y dignidad de esta, así como la disciplina militar. El fuerte empujón propinado inesperadamente y sin causa justificada en presencia de varios compañeros constituye una agresión física susceptible de causar perturbación en la incolumidad y bienestar de la víctima, como demuestra la instintiva reacción defensiva de esta de repeler la agresión. Dicho empujón trasciende de un mero trato físico inadecuado y, en consecuencia, tiene relevancia penal y adecuado encaje en el tipo aplicado. No consta que precediera riña o discusión entre ambos marineros, sino que, antes al contrario, el marinero que recibió el empujón estaba intentando aplacar al recurrente ante la alteración y nerviosismo que estaba mostrado por determinada exigencia que le había sido impuesta por la suboficial de brigada. La ilegitimidad de la agresión del recurrente se deduce con claridad de los hechos probados, lo que determinó que la sala de instancia apreciara la eximente completa de legítima defensa en la conducta del otro marinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10313/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se niega la mayor fidelidad de la documentación mediante videograbación que la realizada por escrito, pero, aun siendo así, tampoco la primera ha sido considerada por el TC como suficiente a los efectos de suplir la inmediación imprescindible a los efectos de valoración de la prueba, pues entendió que el referido mecanismo no soluciona, en puridad, el problema, por cuanto que la esencia de la inmediación es el contacto directo con el material probatorio, y éste solo lo tiene el juez ante cuya presencia se practica la prueba. La formulación de los hechos que han de incluirse en el objeto del veredicto habrá de responder a una articulación lógica interna, de modo que las proposiciones alternativas o mutuamente excluyentes se relacionan entre sí con la advertencia expresa de tal alternatividad o relación lógica. No concurre la alevosía, no estaba presente la sorpresa o lo inesperado de la acción, ni la eliminación de todos los medios de defensa posible. El principio in dubio pro reo solo se justifica en aquellos casos en los que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas en la valoración de la prueba sobre los hechos y las haya resuelto en contra del acusado. Falta la base a partir de la cual se trata de construir la atenuante de arrebato, que es esa violenta agresión que se dice haber padecido por parte de la familia ofendida y que no ha quedado acreditada. Rechazo de la aplicación del tipo atenuado, pues el arma se utilizó para una finalidad ilícita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10139/2021
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante dos delitos diferentes, con dos bienes jurídicos distintos. No existe identidad de hecho entre dos comportamientos -matar y tenencia ilícita de armas-, que atacan a bienes jurídicos diversos porque en ambos sea utilizado un mismo instrumento, sin que la valoración del uso del mismo, subsumiendo los diferentes comportamientos en sendos subtipos, cualificados por el medio usado, implique una doble valoración y, mucho menos si como ocurre en este caso el uso de arma solo se tiene en cuenta para individualizar la pena del delito tenencia ilícita de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10193/2021
  • Fecha: 08/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agresión con un arma blanca frente a dos personas, atacados individualmente, asestando dos golpes a cada uno, en zonas que albergan órganos vitales, tórax izquierdo y abdomen, donde penetra hasta el hígado, heridas que hubieran sido mortales sino se produce una atención médica rápida, revela en un juicio lógico y racional la existencia de ese ánimo de matar, que reprocha el recurrente. En los hechos probados de la sentencia recurrida, no figura ninguna alusión a esa supuesta embriaguez o drogadicción, que aunque pudiéramos tomarla incluso como posible, dada la fiesta a la que acudía el recurrente y sus amigos, es lo cierto que no basta con tal impregnación sino con la determinación en el control de sus impulsos, impidiéndole la comprensión de la ilicitud de su acción, o de actuar conforme a dicha comprensión. La reparación tiene que ser total, o al menos, si es parcial, suficientemente relevante, ya que en caso contrario no generaría un resarcimiento mínimamente acorde a los fines que se persiguen. Los hechos tuvieron lugar en mayo de 2018 y el acusado no desembolsó suma dineraria alguna hasta más de dos años después. La suma de 4.800 euros equivale sólo a la sexta parte de la cantidad que ya entonces se reclamaba y que se correspondía con la entidad de los perjuicios causados, proporción ésta que lleva a negar la necesaria relevancia a la aportación para que se considere procedente la aplicación de la circunstancia atenuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10715/2020
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito de robo con violencia, si la que se ejerce es connatural a la dinámica comisiva de la sustracción, por inherente al robo, no ha de llevar mayor reproche que el que corresponda por este, y solo cuando haya una sobreabundancia en el despliegue de esa violencia, merecerá un mayor reproche, en cuyo caso habrá que valorar la intensidad de esa sobreabundancia, porque si la misma es menor, de manera que no alcanza la autonomía como para definir un delito distinto, cabrá hablar de abuso de superioridad en el delito de robo, debido a su relación con la violencia, pero si esa violencia, por su mayor sobreabundancia, permite dar sustantividad propia a otro delito en que se vea afectado un bien jurídico personal, al ser éste el que justifica la aplicación de la agravante, a él le deberá ser aplicada, sin que quepa nueva aplicación al delito patrimonial. Tener en cuenta dos veces esa misma circunstancia, cuando es igual su fundamento en ambos casos, supone una reduplicación con perjudiciales efectos, que no es tolerable. Es, en el elemento violencia, por ser lo que afecta al bien jurídico personal, donde se ha de atender a la hora de decidir sobre la aplicación de la agravante de abuso de superioridad, por más que estemos ante un delito patrimonial, lo que no han hecho las sentencias de instancia y apelación, para si, en función su intensidad, ésta alcanza la autonomía como para dar sustantividad a un delito propio, aplicar la agravante en éste solo y no en los dos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3535/2019
  • Fecha: 17/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales: naturaleza y límites. Delito de lesiones con instrumento peligroso: necesidad de que el mismo aparezca debidamente descrito en el relato de hechos probados. Expulsión de extranjeros como sustitución de la pena privativa de libertad impuesta: exigencias normativas, proporcionalidad y motivación. Riña mutuamente aceptada y legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La convicción del tribunal sentenciador se conformó partiendo de suficiente prueba de cargo -declaración del ofendido corroborada por el resto de elementos de juicio, consistentes en documental, las propias manifestaciones del recurrente y las declaraciones de dos testigos-. Los pretendidos documentos a los que el recurrente alude para fundamentar su recurso por error facti -declaraciones y acta de juicio- carecen de la condición de documento a efectos casacionales y de literosuficiencia, además de no contradecir la narración fáctica de la sentencia combatida. El relato de hechos probados cumple todos los requisitos del tipo apreciado: la condición militar de ambos sujetos y la relación de subordinación entre ellos; la reiterada amenaza del inferior hacia el superior -de grave entidad, habida cuenta de la agresiva actitud del inferior y el contexto en que se produjo- y que, aunque viniera precedida de una pluralidad de insultos e injurias, se considera como una sola conducta cometida en unidad de acción, por lo que queda absorbida en una sola figura delictiva; y el dolo genérico. Con su conducta, el recurrente atentó contra los diversos bienes jurídicos protegidos: la dignidad y honor del superior, su tranquilidad personal, seguridad e integridad física, y la disciplina. No concurre legítima defensa, al no haber precedido ninguna agresión ilegítima. Tampoco concurre la reparación del daño, pues las disculpas del recurrente no fueron espontáneas, sino a sugerencia del mando.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.